Autónomo societario:Recupera la cuotas que nunca debiste pagar
La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, –sentencia 1.669/2019 del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019, 27 de febrero de 2020 y el 4 de marzo de 2020– ha obligado a la TGSS a modificar el criterio que venía estableciendo por el que denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios, consistente en una bonificación de la cuota mensual que llegaba al 80% en los premios 12 meses. Así desde este momento se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles beneficiarse de esta bonificación.
Este cambio de criterio permite a todos los autónomos societarios que pudieron haberse beneficiado de esta bonificación solicitar la devolución del importe de las cuotas indebidamente pagadas antes del transcurso del plazo de 4 años desde el primer pago siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Autónomo societario que se hubiera dado de alta antes del 31 de diciembre 2017, debe cumplir estos dos requisitos:
- Que haya sido su primera alta en RETA.
- o que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.
- Autónomo societario que se hubiera dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, debe cumplir estos dos requisitos:
- Que haya sido su primera alta en RETA
- o que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
- o que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana, que solamente se podrá reclamar cantidades cuatro años.
La cantidad a reclamar dependiendo de la fecha en la que se produjo el alta en el RETA, y la prescripción de cuatro años antes indicada, podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.
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